La sanción de la Ley 27348, buscó calmar la enorme litigiosidad que puso en riesgo el sistema desde sus inicios. En efecto, según la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), un año después de la sanción de la mencionada ley, los juicios ingresados se redujeron un 38%.
De la mano de la Pandemia de COVID 19, la cantidad de juicios aumentó registrándose según datos publicados por la UART en un 14% comparando julio 2019 vs julio 2020, lo cual tal vez se deba a la demora en las homologaciones de las incapacidades por parte de las Comisiones Médicas de la SRT, también generadas por la pandemia.
Es que el tema de la litigiosidad, pende cual espada de Damocles, no sobre las ART, sino sobre el sistema en sí.
La Unión de ART considera que aún persiste una asignatura pendiente que es la creación de los Cuerpos Periciales Laborales en cada jurisdicción según lo previsto en la Ley 27348.
La actual operatoria pericial, discrecional y con el incentivo perverso de devengar honorarios en función del daño determinado, sigue impactando negativamente, afirman desde la UART.
En cuanto a los honorarios de los peritos, los jueces han tomado cuenta de ello y hoy se fijan los honorarios de los en Unidades de Medidas Arancelarias (UMA) de acuerdo a la calidad y extensión del trabajo pericial y no en porcentajes del valor de la demanda.
No obstante la discrecionalidad en la determinación de incapacidad subsiste y continuará, aun con la creación de los Cuerpos Periciales Forenses si no se actualiza la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales comprendida en el Decreto 659/96.
La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, data de 1996, es decir está pronta a cumplir 27 años y eso en medicina es muchísimo tiempo, dado que los medios de diagnóstico cambiaron, los tratamientos médicos cambiaron, por consiguiente las secuelas remanentes y evaluables también cambiaron.
Según los especialistas, la Tabla o Baremo de ley omite a patologías de relativa frecuencia pero que no están contempladas, ello lleva al perito a un apartamiento de la tabla y por consiguiente su potencial litigio.
También lleva a una potencial litigiosidad que el baremo considere que las fracturas que consoliden bien sin dejar secuela alguna (muscular, neurológica, etc.), no serán motivo de resarcimiento económico y serán consideradas incapacidad temporal. Supongamos el caso de un trabajador que sufre una fractura de húmero, es tratado quirúrgicamente, queda sin secuelas, pero no puede reclamar un resarcimiento por daño moral a no ser que se judicialice.
El baremo también es inconsistente al adolecer de metodología de valoración y por ello termina dando mayor incapacidad a la pérdida de un diente que a la amputación de un pie.
Otro tema de importancia es la de los Factores de Ponderación, estos son factores que se añaden a la incapacidad determinada por las limitaciones funcionales, teniendo en cuenta la dificultad secuelar para efectuar las tareas que realizaba el trabajador al momento del accidente, la necesidad de una recalificación y la edad del accidentado.
Muchas veces su uso, termina perjudicando al trabajador, el cual por la aplicación, por ejemplo, del factor de recalificación, que además es exiguo, termina perdiendo su puesto de trabajo.
El mismo factor debería utilizarse con sumo cuidado cuando se trata de enfermedades profesionales, pues es más racional indicar el cambio en las condiciones de trabajo, que modificar al trabajador, pues si no se modifica el riesgo, quien reemplace al operario que fue recalificado, al tiempo será un nuevo trabajador enfermo.
Por último, y entre tantas otras cosas que es necesario modificar, el baremo actual fija, en varias oportunidades, rangos de incapacidad muy amplios para una misma patología, en algunos casos es de 50 puntos porcentuales sin ninguna especificación de criterio, entonces si en la actualidad hay más de 70 comisiones médicas en todo el país, sumado a los cuerpos periciales provinciales que se deberían constituir, la homogeneidad de criterios en todo el país sería prácticamente imposible, si el baremo deja abierta la interpretación al criterio individual de cada evaluador, lo cual llevará inexorablemente al litigio.
En conclusión, estamos convencidos que la creación de esos cuerpos forenses no acercará por si solo la solución que se espera si primero no se actualiza la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales