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octubre 10, 2026

Todo lo que tenés que saber sobre los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

Todo lo que tenés que saber sobre los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)
octubre 10, 2026

La Ley de Modernización Laboral y la nueva resolución de la CNV cambiaron las reglas del juego para las indemnizaciones y el cese laboral.

Si sos empleador o tenés una pyme, los Fondos de Asistencia Laboral ya no son una opción a futuro: son una realidad que exige estructurar los aportes de tus empleados en productos de inversión colectiva específicos.

Lo importante no es solo cumplir con la norma, sino saber dónde y cómo invertir esos recursos para que rindan, no pierdan contra la inflación y cuenten con la exención de embargos que garantiza la ley.

En Rosso Asesor contamos con la solución financiera integral que tu empresa necesita. Auditamos tu estructura, seleccionamos el vehículo de inversión más eficiente del mercado y nos encargamos de toda la gestión para que operes con total seguridad jurídica.

Escribinos hoy al +54 9 11 5055-0202 y diseñamos la estrategia FAL a la medida de tu negocio.

¿En qué consiste la Resolución General 1167/2026 de la CNV?

La Resolución General 1167/2026 emitida por la Comisión Nacional de Valores (CNV) establece la reglamentación del régimen de oferta pública, constitución, funcionamiento y supervisión de los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), los cuales se crearon bajo el marco de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) y el Decreto N° 408/2026.

A continuación, se sintetizan los puntos clave y la estructura operativa que fija esta normativa:

1. Puntos Clave de la Normativa

  • Naturaleza del Fondo: Constituye la creación de Cuentas Individuales por Empleador que forman un patrimonio separado, inembargable e inenajenable, destinado a cubrir indemnizaciones o desembolsos por extinción de la relación laboral.
  • Formatos Admitidos: Los vehículos pueden estructurarse bajo dos figuras jurídicas del mercado de capitales:
    • FCIA FAL: Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
    • FF FAL: Fideicomisos Financieros.
  • Tope Global de Gastos (1% Anual): La totalidad de los honorarios, comisiones y costos de administración de las Entidades Habilitadas (EH) y demás intervinientes (como la Sociedad Depositaria o Agentes de Bolsa) no podrá superar el 1% anual del activo administrado (incluyendo IVA). (Se excluyen de este límite las comisiones transaccionales directas del mercado y las tasas de fiscalización de la CNV).
  • Oferta Pública Automática: Los PIC FAL que cumplan con la normativa contarán con autorización automática de oferta pública sin necesidad de aprobaciones previas de la CNV.

2. Entidades Habilitadas (EH) y Requisitos

Para actuar como EH (administradoras de estos fondos), las entidades deberán cumplir con requisitos según su trayectoria registrada a la fecha de la norma:

  1. Fiduciarios Financieros o Sociedades Gerentes existentes: Deberán contar al menos con 1 FCI o 1 FF activo con oferta pública.
  2. Nuevos actores: Si no contaban con fondos vigentes, se les exige administrar un mínimo de 5 FCI / FF y poseer un patrimonio bajo administración de al menos 10 millones de UVAs.
  3. Bancos y Estado: Se exceptúan de los requisitos mínimos a entidades financieras, empresas controladas por estas o entidades bajo control público estatal.

3. Operativa, Asignación e Identificación (ID FAL)

  • ID FAL: Cada empleador estará vinculado al fondo mediante un identificador único (CUIT del empleador + CBU del PIC FAL + Registro FAL de la CNV).
  • Alta de empresas: Las EH deben reportar a la CNV (quien remitirá la información a la ARCA) las CUITs adheridas antes de las 17:00 hs del día 10 de cada mes.
  • Asignación de Oficio: Para empleadores que no elijan un fondo de forma voluntaria, la CNV asignará un PIC FAL elegible siguiendo un estricto orden cronológico. Dicha asignación es de aceptación obligatoria para la EH (salvo justificativo objetivo fundado).

4. Políticas de Inversión y Portabilidad

  • Activos Elegibles: Exclusivamente los delimitados por la Resolución MECON FAL (ajustados por CER/UVA, Pases, ONs, títulos públicos, etc.).
  • Restricciones:
    • Se prohíbe gravar/prestar activos del fondo.
    • No se pueden financiar mediante el fondo a empresas que sean cuotapartistas/fiduciantes del mismo (salvo que la participación sea $\le 10\%$ del fondo y la emisión $\le 10\%$ del activo del vehículo).
  • Portabilidad: Los empleadores pueden mover su Cuenta Individual hacia otro PIC FAL. Si es entre distintas administradoras (EH), la portabilidad podrá ejercerse cada 6 meses (en las ventanas de junio y diciembre) previo preaviso de hasta 30 días corridos.

5. Resguardo, Incompatibilidades y Límites

  • Uso exclusivo de fondos: Los activos no pueden ser rescatados por el empleador para fines distintos a los previstos por la Ley de Modernización Laboral (extinción laboral).
  • Independencia y Conflictos de Interés: El empleador no podrá elegir una EH si posee una participación directa o indirecta superior al 10% del capital social de la misma.
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