
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (BO 21/12/2023), titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, introduce importantes modificaciones en materia de salud cuyo contenido se incluye en el título IX del citado decreto.
Las leyes que se modifican son las siguientes:
LEY 23.660 – RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES
LEY 23.661 – SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD
DECRETO 504/1998 – OBRAS SOCIALES: REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO DE OPCIÓN DE CAMBIO
En principio debe quedar en claro que falta la reglamentación de la norma.
Se estima que esta semana quedará oficializada la reglamentación que permitirá el ejercicio de las modificaciones y los nuevos derechos. Esta norma comenzará a regir desde el primer día del segundo mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial, según algunas fuentes ese plazo se cumpliría en el mes de abril.
A continuación hacemos una breve síntesis de las modificaciones más significativas para el usuario del sistema.
Las modificaciones más relevantes al marco regulatorio de las Obras Sociales (Ley N° 23.660) son las siguientes:
Modifica el Artículo 1: incorpora a las empresas de Medicina Prepaga al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Modifica Artículo 6: Dispone que el registro en que se deben inscribirse las entidades de salud estará a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Modifica Artículo 7: Se reemplaza como autoridad regulatoria a la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Modifica Artículo 8: sujetos que se consideran beneficiarios de las obras sociales.
Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las entidades:
a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público.
b) Los jubilados y pensionados nacionales.
c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.
Modifica Artículo N° 9:
Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1,5%) por cada una de las personas que se incluyan.
Modifica Artículo 10: Permite a los trabajadores de temporada mantener la condición de beneficiarios durante el período de inactividad mientras no adquieran la condición de beneficiarios titulares por algunas de las opciones previstas en el Art. 8.
Modifica Artículo 11: Reemplaza a la Dirección Nacional de Obras Sociales por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para presentar el estatuto.
Modifica Artículo 21: La fiscalización y verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables está a cargo de la SSS en reemplazo de la Dirección Nacional de Obras Sociales.
Modifica Artículo 23: Dispone que los fondos deberán depositarse en instituciones bancarias en general, es decir, ya no es obligatorio depositar en instituciones bancarias nacionales, provinciales o municipales.
Modifica Artículo 27: Fija las facultades y atribuciones de la SSS como autoridad de control.
Modificaciones más significativas a la Ley 23.661 – Sistema Nacional de Seguro de Salud
Modifica Artículo 2: Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las entidades incorporadas al inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 ( prepagas) y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales, en lo pertinente.
Modifica Artículo 15: Se prevé como agentes naturales del seguro de salud a las empresas de Medicina Prepaga.
Modifica Artículo 21: El Sistema Nacional del Seguro de Salud para garantizar las prestaciones de salud a los beneficiarios podrá utilizar la totalidad de los recursos (incluyendo a las empresas de Medicina Prepaga).
Modifica Artículo 22: Se establece que el FSR (Fondo Solidario de Redistribución) se integra con el total de aportes y contribuciones ingresados por las partes de la relación laboral.
Modificaciones al Decreto 504/1998 – Obras Sociales: Reglamentación del Derecho de Opción de Cambio
Modifica Artículo 13: Se modifica el ejercicio del derecho de opción de cambio de obra social, permitiendo al trabajador ejercer la opción de cambio de agente de seguro de salud desde el inicio de la relación laboral sin necesidad de permanecer en la obra social de la actividad.
Modifica Artículo 14: Para poder ejercer un nuevo cambio de obra social, se deberá esperar el tiempo mínimo que fije la Superintendencia de Servicios de Salud, no pudiendo ser superior a un año.
En resumen: los trabajadores podrán derivar sus aportes salariales obligatorios a una empresa de salud privada sin intermediación de una obra social. Además, quienes tengan una nueva relación laboral, ya no deberán mantenerse por un año completo en la obra social del sindicato de la actividad correspondiente, sino que podrán elegir la que deseen desde el primer momento. El resto de los trabajadores podrán cambiarse de obra social una vez al año.