La legislación actual tiene un neto corte ideológico y promulga varios desaguisados. Cuando pierde la ciencia, pierde el ser humano, ergo perdemos todos.
Poco tiempo atrás, a raíz del cierre del Hospital Alejandro Korn de La Plata, más conocido como Melchor Romero, volvió a ocupar la atención de la sociedad la Ley de Salud Mental.
La ley 26.657 llamada Ley Derecho a la Protección de la Salud Mental, es una ley promulgada en diciembre de 2010 cuyo objetivo según declara en su artículo primero es: “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional”.
En el mundo científico, es conocido el dicho que cuando se junta ciencia con ideología, siempre pierde la ciencia, a lo que podríamos agregar que cuando pierde la ciencia, pierde el ser humano, ergo perdemos todos.
Esta Ley, también llamada de salud mental, es una ley de neto corte ideológico y promulga varios desaguisados.
En principio, encontramos que sustrae a la enfermedad mental del ámbito de la medicina, en efecto, durante el tratamiento de la ley no fue consultado ningún estamento científico médico ni ninguna Sociedad de Psiquiatría. Es una ley construida y militada por psicólogos, abogados y políticos.
A la luz de esta ley, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad mental, con anterioridad incumbencia del médico psiquiatra, pasa a ser este último reemplazado por un equipo interdisciplinario “integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.”
No deja de asombrar como para la norma, un equipo interdisciplinario conformado por un trabajador social, un terapista ocupacional, un enfermero y otras disciplinas o campos afines -antropólogo, sociólogo-, con la presencia de un psicólogo, pueden diagnosticar y evaluar todas las enfermedades mentales.
El problema no es, desde ya, la interdisciplinariedad sino la falta de formación e incumbencia de las profesiones que según la ley deben formar el mencionado equipo.
Por ejemplo, ninguna de las profesiones que enumera la ley tienen formación en farmacología, sin embargo la ley promueve que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
Ignora el legislador que por ley de ejercicio profesional de la psicología, el psicólogo tiene prohibido expresamente prescribir, administrar o aplicar medicamentos.
En el desconocimiento (?) los inspiradores de la ley ponen en pie de igualdad al psiquiatra con el psicólogo, lo cual está claramente expresado en el art 16 cuando dice que una internación debe ser abalada “con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra”
Cabe aquí preguntarse entonces alguien puede ser internado con la firma de un terapista ocupacional y un psicólogo.
En su inspiración ideológica la ley demoniza al psiquiatra y váyase a saber en qué novela policial se inspira, cuando dice que la medicación no debe ser dada como castigo o que los enfermos mentales no deben ser sometidos a trabajos forzados (!).
Volviendo al tema de la internación según esta ley la persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. Bingo!! Éramos pocos y parió la abuela, un abogado objetando la necesidad de una internación y decidiendo el alta, ¿con qué criterio?
No importa si la persona está en pleno brote psicótico por sustancias, por depresión u otra causa que ponga en peligro su vida, o paranoico por bipolaridad activa, que puede terminar en femicidio, homicidio o filicidio. Su voluntad debe ser respetada.
No han comprendido los legisladores que el elemento distintivo de la psicosis, por ejemplo, es la falta de conciencia de enfermedad, por consiguiente todo psicótico se niega a ser internado porque se percibe sano.
En la idea que los hospitales psiquiátricos eran campos de concentración donde se violaban sistemáticamente los derechos humanos de los internados, la ley prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.
La ley ordena que las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales.
Claro está, que los hospitales generales no estaban en aquel momento, ni lo está ahora, preparados para atender los requerimientos especiales que necesitan los pacientes psiquiátricos. En efecto, salvo en determinadas situaciones de crisis, el paciente psiquiátrico no es un enfermo que permanezca quieto en cama, como la mayoría de los pacientes de una sala general. El paciente psiquiátrico deambula, es activo, por ello no puede convivir con un paciente quirúrgico, por ejemplo, que necesita un ambiente calmo para pasar su convalecencia.
Sin las instalaciones adecuadas y exclusivas para el tratamiento de pacientes psiquiátricos, habrá que recurrir a la sobre medicación de estos para que puedan compartir espacio con los pacientes comunes, en contra de lo que la propia ley se propone.
El paciente psiquiátrico, puede entrar en crisis difícil de presenciar para quien no está habituado, y el resultado puede ser trágico.
Como ejemplo, basta recordar el caso, en noviembre de 2014, del camillero que murió en el hospital Posadas tratando de evitar que se suicidara un paciente psicótico, y cayó con él desde la terraza.
A más de 10 años de la promulgación de esta ley, el balance de la aplicación de la misma es negativo pues no se ha conseguido una mejor atención del paciente psiquiátrico.
Hay situaciones sociales que se han visto agravadas merced a esta ley, muchas personas en situación de calle que hoy abundan, son enfermos psiquiátricos abandonados por el sistema que, en el afán de defender sus derechos humanos los ha dejado sin ninguno.
Como consecuencia de la reducción de los sitios disponibles para la internación, debieron haberse creado instituciones de medio camino para los miles de jóvenes víctimas del consumo inadecuado de drogas, pero eso no ocurrió.
Las familias que tienen un enfermo psiquiátrico en su seno, están abandonadas porque, aunque no es cuestión de sacarse el paciente de encima, nadie está preparado para la muy difícil situación de lidiar con un enfermo mental en su hogar, como resultado el enfermo no recibe la atención que necesita y la familia se dementiza.
Finalmente, son frecuentes los episodios protagonizados por personas que deberían estar internadas o medicadas y que acaban en las primeras planas de los policiales, ya sea como inimputables victimarios ya sea como víctimas.
Se impone una revisión y reforma de la Ley, y es urgente.
Por Claudio Rosso