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abril 17, 2020

COVID-19, una enfermedad profesional

COVID-19, una enfermedad profesional
abril 17, 2020

El DNU del gobierno no hace más que confirmar los instrumentos que ya poseía el sistema de riesgos del trabajo.

Fuente: Freepik

El gobierno sancionó el decreto de necesidad y urgencia que echa claridad sobre el Covid-19 y el origen ocupacional de la enfermedad. Nadie puede negar la urgencia que existe durante un tiempo de crisis, como el que estamos pasando, pero no existía necesidad de un decreto, por el solo motivo que el nuevo instrumento no hace más que confirmar los mecanismos que ya poseía el sistema de riesgos del trabajo y que solo había que ponerlos a funcionar.

En efecto, el decreto de necesidad y urgencia se fundamenta en el trámite existente para el reconocimiento y financiamiento de las enfermedades no listadas. (Decreto 1278/00). No obstante lo dicho, es muy importante lo expresado en los considerandos del DNU en cuanto a “que las soluciones que se disponen preservan los pilares esenciales del plexo de obligaciones propio del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como su viabilidad económica financiera”.

Como así también “que nuestro país ha adoptado un régimen en materia de prevención y reparación de los riesgos del trabajo, inscripto, en razón de varios de los principios e institutos que lo sustentan, en el concepto amplio de la seguridad social”.

Nos parece correcto, así lo hemos expresado en artículos anteriores al decreto, el criterio de considerar expuesto a todo trabajador que por lo esencial de su trabajo esté exento de observar aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, además del personal de la salud.

Entonces, aquel trabajador que se haya contagiado con Covid-19 y pretenda su reconocimiento como enfermedad profesional, deberá denunciarlo ante su aseguradora, probar que se encuentra desarrollando actividades laborales determinables, consideradas previamente esenciales por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 o en sus normas complementarias, y aportar el correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada.

De esta manera, se establece la presunción requerida por el decreto y la aseguradora deberá brindar las prestaciones correspondientes de manera inmediata. Luego se iniciará el trámite ante las comisiones médicas, en la modalidad que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo disponga.

Con la sanción de este decreto queda cerrado el aspecto prestacional del Covid-19, pero este es solo un aspecto y tal vez el menos importante, pues en este caso como en el de todas las enfermedades profesionales, lo importante es la prevención.

Es primordial entender, y no solamente en el momento actual, que el hecho de contar con un seguro, no releva al empleador del deber de cuidado.

De nuevo, no hacía falta un decreto de necesidad y urgencia para resolver este tema, el tan criticado sistema de riesgos del trabajo ya lo preveía, se entiende que el gobierno nacional desde su función de piloto de tormenta haya zanjado el tema con un decreto, pero de todas maneras queda expuesto que algunos sectores críticos del sistema y reclamantes de la inclusión por decreto del Covid-19 como enfermedad profesional, critican lo que no conocen.

Escrito por Claudio Rosso

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