Los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo en la Provincia de Buenos Aires, fueron creados por la Ley 14.180 del 2012, con el objeto de mejorar las medidas de prevención en el trabajo. No obstante, la efectiva implementación de dichos Comités quedó supeditada al dictado de una reglamentación que tornara la norma operativa. En relación a las características de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, vale la pena señalar que la Ley 14.408 estableció oportunamente que las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que empleen a 50 (cincuenta) o más trabajadores del sector privado en relación de dependencia -cualquiera sea la modalidad de prestación de servicios y/o el tipo de negociación colectiva por el que se encuentren alcanzados- deberán obligatoriamente crear un Comité (interno) de Salud, Higiene y Seguridad integrado en números iguales por representantes de los trabajadores (que ya hubieran sido electos como representantes gremiales) y de la empresa (que reporten directamente al máximo nivel de dirección).
El Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación dicto la Resolución N° 15/15. Realizando algunas aclaraciones o interpretaciones de la norma, surge que la cantidad de miembros es definida por acuerdo, debiendo respetar las siguientes pautas:
• Debe haber igual cantidad de representantes del empleador como de la organización gremial.
• Los representantes de la organización gremial deben ser delegados con mandato vigente conforme a la Ley Nacional N° 23.551 y en el supuesto de la existencia dentro del establecimiento de más de un sindicato con personería gremial la integración del sector gremial será en proporción a la cantidad de delegados electos que cada uno de dichos sindicatos tenga. En ningún caso la cantidad de integrantes del Comité Mixto en representación de los trabajadores podrá superar la cantidad de delegados de personal titulares electos.
• Los representantes del empleador deben tener capacidad de reporte directo al máximo nivel de decisión.
• El Comité puede estar integrado únicamente con miembros titulares si no hay suplentes que cumpla con las condiciones en la norma. • En las empresas donde no se eligen representantes sindicales en los términos de la Ley Nacional N° 23.551, no habrá designación de Delegado Trabajador de Salud e Higiene y Seguridad ni Comités.
Entre los miembros de los Comités Mixtos se designará a 1 (un) Presidente y 1 (un) secretario, quienes durarán 4 (años) en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Presidente y Secretario deberán representar cada uno a un sector distinto del Comité, es decir, a la Empresa o a los trabajadores. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación, los cargos se definirán por sorteo. Cada representante tendrá asimismo 1 (un) suplente, quien lo reemplazará en caso de enfermedad u otro impedimento para la realización de sus funciones.
Respecto de los titulares de los Servicios de Medicina Legal y/o de Seguridad e Higiene de Empresa, en caso que los mismos integren el Comité, podrán actuar con voz pero sin voto, salvo que sean designados por el empleador como sus representantes y cumplan con los requisitos a tales fines.
Las decisiones del Comité son por simple mayoría de miembros presentes y con derecho a votar. Se denomina “simple mayoría”, al sistema de votación mediante el cual se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor que en contra y no se tienen en cuenta las abstenciones. Cuando la votación es bipolar, la mayoría simple vencería la opción “a favor” o “en contra” que más votos obtenga. Cuando es múltiple: la decisión hay que hacerla entre más de dos opciones. Vencería la opción que más votos obtenga. Y en caso de empate, decide el Ministerio de Trabajo, para lo cual, deberá presentarse el informe que requiere la normativa vigente, conteniendo el objeto de la votación y fundamentos de ambas partes.
Entre las múltiples funciones de los mencionados Comités Mixtos se encuentran las de:
_ Ser informados de la realización de inspecciones, evaluaciones técnicas y/o relevamientos técnicos, así como de los resultados de los mismos, recomendaciones e intimaciones referentes a las condiciones y medio ambiente del trabajo emanados de la ART, el Ministerio de Trabajo (designado autoridad de Aplicación) y/o los Servicios de medicina Laboral y Seguridad e Higiene de la Empresa.
_ Formular recomendaciones para la mejor aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad a higiene dentro de la Planta,
_ Controlar la ejecución de los programas y proyectos de salud, seguridad e higiene que se estén implementando,
_ Poner en conocimiento de las autoridades del trabajo de hechos que puedan ser considerados irregulares, a fin que los mismos sean corregidos y sancionados,
_ Perseguir el cumplimiento de las eventuales condenas y/o sanciones que correspondan por incumplimiento de la ART y/o del empleador.
El Comité deberá reunirse ordinariamente al menos 1 (una) vez al mes, en un día previamente fijado y notificado a todos sus miembros con antelación no menor a 3 (tres) días. Podrán asimismo mantenerse reuniones extraordinarias, toda vez existan accidentes o circunstancias especiales que así lo ameriten.
Desde ya, la implementación de los mencionados Comités Mixtos implicará para el empleador la imposición de una serie de obligaciones especiales, entre las cuales se destacan:
- Proveer al Comité los recursos e información que este solicite para el desarrollo de su tarea.
- Informar al Comité, en un plazo previo no menor a 20 (veinte) días hábiles, los cambios que se proyecte realizar dentro del Establecimiento y que puedan afectar directa o indirectamente el medio ambiente laboral, la higiene, la seguridad y/o la salud de los trabajadores.
- Elaborar anualmente, en conjunto con el Comité, un Plan de Prevención de Riesgos del Trabajo, reducción de la siniestralidad y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales. Ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en análisis, los empleadores serán pasibles de la imposición de sanciones, que podrán ser apercibimientos o multas, las cuales dependerán de la gravedad de la infracción cometida:
- Las infracciones leves se sancionarán con multas de entre 5 (cinco) y 20 (veinte) SMVM. * Las infracciones graves se sancionarán con multas de entre 20 (veinte) y 100 (cien) SMVM.
- En caso de reincidencia o infracciones múltiples, la multa impuesta podrá incrementarse hasta un 100% (cien por ciento).
Por otra parte, en los establecimientos empresarios radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que empleen entre 10 (diez) y 49 (cuarenta y nueve) trabajadores, no se conformará en principio un Comité Mixto, pero se deberá elegir 1 (un) Delegado trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo. Ello, salvo que en función del tamaño de la Empresa o el tipo de actividad que esta realice, la Autoridad de Aplicación establezca un criterio distinto.
Los comités mixtos de salud, higiene y seguridad en el empleo no sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias de la Provincia de Buenos Aires y/o las de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o las de los empleadores.
Breve historia de los Comités
El primer antecedente de Comité Paritario que incorpora a los trabajadores fue en 1964 con la elevación al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre “Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo” presentado por el Dr. Arturo Illia, Presidente de la Nación, y el Dr. F. Solá, Ministro de Trabajo. Otro intento fue en el año 1984 por parte de los senadores nacionales Saadi, Britos y Almendra que presentaron un proyecto de ley relativo a la “Creación de Comités Técnicos de Seguridad y Salubridad en el Trabajo”.
Llegando al año 1995 y previo a la entrada en vigencia de la LRT, el proyecto de reglamentación de la Ley 24.557 intentaba dar forma a la cooperación entre los trabajadores, las empresas y las aseguradoras, tal como lo dispuso el Decreto 170/96 en su artículo 19, inciso d): “Las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán: … Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación”.
En las sucesivas normativas que dictó la SRT, la integración “de comisiones paritarias de riesgos del trabajo” nunca tuvo lugar, pese a que en el borrador del Decreto 170/96, un capítulo disponía en detalle la constitución y funcionamiento de las mismas.
En Latinoamérica, desde el año 2003 se fueron consolidando distintas acciones tendientes a promover el concepto de trabajo decente como marco para el desarrollo de políticas públicas en la materia. Países como Chile, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, México y Uruguay contaban con experiencia en la creación de comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo. Desde el año 2008, funcionan por ley los Comité Mixtos de higiene y seguridad en la Provincia de Santa Fé, entre sus aspectos centrales, la reglamentación define que “en caso de peligro grave o inminente para la vida o la salud de las personas, el Comité de Salud y Seguridad dará urgente noticia al empleador y a la Autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) a los efectos de tomar las medidas correspondientes”. En este caso, la cartera laboral “dispondrá la reanudación de tareas una vez que sea acreditado el cese de las causas que motivaron la paralización de las mismas. Entre la comunicación y la reanudación no debe mediar más de 24 horas.
Según el documento de trabajo de la FeTIA sobre COMITÉS MIXTOS EN SANTA FE a seis años de la Ley 12.913 “La mejoría en la comunicación entre las partes implica la aparición de la posibilidad de plantear a la dirección los problemas de salud y seguridad de una manera directa; es decir, cara a cara”(Trabajadores). “En líneas generales, el principal logro señalado es que la institucionalización de una instancia de diálogo entre empresarios y trabajadores permitió que las medidas de seguridad gocen de un mayor consenso entre empleados”(Empleadores). Así también, según la misma publicación, “El Comité como un lugar que contribuye a disminuir las asimetrías entre trabajadores y empleadores, generando un mayor nivel de participación”
Uno de los logros más relevantes de los Comités es que los trabajadores y empleadores consideren la temática de la salud y seguridad como algo en lo que pueden y tienen derecho a intervenir.
El espacio del Comité consiste en una instancia de interacción entre los integrantes de las distintas jerarquías organizacionales y esto muchas veces dificulta el logro de una horizontalidad en la participación, lo que implica romper las estructuras de relaciones que durante años rigieron los modos de comunicación entre empleadores y trabajadores.
Claudio Rosso
Fuente: https://bit.ly/3oWW9EP